Los pagos en efectivos no serán deducibles, ni servirán como prueba de presencia

El Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC-señala que la falta de evidencia clara en tiques o recibos de pago en efectivo impide demostrar a quién se prestaron los servicios. Además, destaca las implicaciones fiscales asociadas, como la negación de su validez como prueba documental para deducir gastos de la actividad económica.

La situación difiere cuando se trata de justificantes pagados con tarjeta. En estos casos, es posible:

  1. Vincularlos con una persona física o jurídica específica.
  2. Relacionarlos con el ejercicio de la actividad, especialmente si ocurren en días laborables.
  3. Considerarlos como gastos deducibles de la actividad.
  4. Utilizarlos para respaldar los desplazamientos de alguien que intenta demostrar su presencia en un lugar determinado.

Aunque la Resolución 07199/2020 se centra en cuestiones relacionadas con la residencia de contribuyentes sujetos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes -IRNR-, el rechazo del tribunal de validar facturas pagadas en efectivo como prueba para respaldar la estancia de un contribuyente en un país y su deducción como gasto podría aplicarse a otros impuestos, como el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esto afectaría a áreas como dietas, gastos de locomoción y deducción de facturas.

 

pago tarjeta gastos deducibles fiscalmente
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