Una duda habitual entre profesionales y autónomos que inician su actividad es si, cuando no han tenido ingresos en el primer año, están obligados a presentar pagos fraccionados de IRPF en el ejercicio siguiente.
La Dirección General de Tributos (DGT) ha dado respuesta clara a esta cuestión en la consulta vinculante V1290-25, de 11 de julio de 2025, despejando interpretaciones erróneas que siguen siendo frecuentes en la práctica.
En su respuesta, la DGT se remite al artículo 109 del Reglamento del IRPF (RIRPF), que regula la obligación de presentar pagos fraccionados trimestrales por parte de quienes desarrollan actividades profesionales.
En concreto, el apartado 2 del artículo 109 establece que no existe obligación de presentar pagos fraccionados cuando, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos de la actividad hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta.
No obstante, el propio precepto añade una precisión clave:
En los supuestos de inicio de actividad, se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos sometidos a retención durante el período al que se refiera el pago fraccionado.
¿Qué ocurre si el primer año no hubo ingresos?
Este es el punto central de la consulta.
En el caso analizado por la DGT, el contribuyente había iniciado su actividad profesional en diciembre de 2024, pero no obtuvo ningún ingreso durante ese año natural.
La conclusión de Tributos es clara:
- Si no hubo ingresos,
- no puede cumplirse el requisito de que el 70 % de los ingresos hayan estado sometidos a retención,
- porque simplemente no existieron ingresos sobre los que calcular dicho porcentaje.
Por tanto, no se cumple la excepción prevista en el artículo 109.2 del RIRPF.
Como consecuencia de lo anterior, la DGT concluye que: El profesional estará obligado a presentar y, en su caso, ingresar los pagos fraccionados del IRPF en el ejercicio siguiente, aunque en el año de inicio de la actividad no hubiera obtenido ingresos.
En el caso concreto de la consulta, ello implica que el contribuyente debe presentar los pagos fraccionados correspondientes al año 2025.
Este criterio aclara una confusión muy habitual: no tener ingresos el primer año no exime automáticamente de presentar pagos fraccionados al año siguiente.
La obligación no depende de si se facturó o no en el inicio, sino de si se cumple o no el requisito legal del 70 % de ingresos sometidos a retención, algo imposible cuando los ingresos han sido cero.
Este tipo de situaciones demuestra la importancia de contar con asesoramiento fiscal desde el inicio de la actividad, incluso cuando todavía no se han generado ingresos.
Una incorrecta interpretación puede dar lugar a:
- Presentaciones fuera de plazo,
- Recargos innecesarios,
- O sanciones evitables.
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