Ayudas de la Seguridad Social para Autónomos a partir de febrero 2021

Prestación extraordinaria para autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad

A partir del 1 de febrero de 2021 aquellos autónomos que se vieran obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de medidas restrictivas por parte de las autoridades tendrán derecho a una prestación extraordinaria.

Así mismo, los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad por cierre de toda su actividad, continuarán percibiéndola con los mismos requisitos durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el ultimo día del mes siguiente al que se levante la medida.

  • ¿Qué requisitos debo cumplir?

Para acceder a la prestación extraordinaria, el autónomo tiene que:

Estar afiliado y dado de alta en el RETA  antes del 1 de enero de 2021

Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Aún con todo, en el caso de que en la fecha de suspensión de la actividad no se cumpla este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas

  • ¿Cuánto se cobra?

El importe a percibir por el autónomo seguirá siendo del 50% de la base mínima (alrededor de 472 euros), como en la anterior prestación extraordinaria. Ésta se incrementará en un 20% (hasta 661 euros) en el caso de que el autónomo tenga reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provengan de esa actividad suspendida.

Sin embargo, en el caso de que en el domicilio del autónomo haya dos o más miembros con vínculo familiar que tengan derecho a esta prestación extraordinaria, la cuantía se reducirá a un 40%.

  • ¿Hay que pagar cuota ?

No. En caso de acceder a esta prestación, el autónomo tendrá exoneradas las cuotas a la Seguridad Social desde el primer día del mes en el que se adopte la medida y hasta el ultimo día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

  • ¿Hay incompatibilidades en esta prestación?

Sí. El cese de actividad extraordinario será incompatible con:

El cobro de un salario como trabajador por cuenta ajena, excepto que los ingresos (netos) que se perciban por ese trabajo sean inferiores al 1,25 veces el SMI. Es decir, los autónomos en pluriactividad que cesen en su negocio podrán seguir percibiendo un salario y cobrar la prestación, siempre y cuando no ingresen como asalariados por encima de este umbral.

– Con el desarrollo de cualquier otra actividad por cuenta propia.

– Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.

– Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. Es decir, seguirá siendo compatible la prestación con pensiones como la de viudedad, orfandad, o con la pensión en modalidad de jubilación activa, por ejemplo.

  •  ¿Cómo y cuándo la solicito? 

Como todas las demás modalidades de cese de actividad, el autónomo deberá solicitarla ante su mutua colaboradora con la Seguridad Social. Eso sí, para cobrar el mes completo habrá que solicitar la ayuda  dentro de los primeros 21 días siguientes a la entrada en vigor de las medidas restrictivas. En caso contrario, los efectos quedan fijados desde el día de la presentación de solicitud.

Prestación extraordinaria para autónomos en Tarifa Plana o con menos de 12 meses de alta

El segundo supuesto por el que se podría solicitar la  prestación extraordinaria sería si  el autónomo no ha podido acceder a la extensión del actual cese de actividad ordinario (POECATA) porque sus cotizaciones no se lo permiten-al llevar menos de 12 meses de alta- o porque están acogidos a la bonificación conocida como «Tarifa Plana» y sin cotizar por cese de actividad.

  • ¿Qué requisitos tengo que cumplir?

Podrán acceder a la nueva prestación extraordinaria los autónomos que, o bien estén en Tarifa Plana o bien no tengan el mínimo cotizado y que cumplan los siguientes requisitos:

– Estar afiliado y alta en RETA antes del 1 de abril de 2020.

– Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas

– No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650€.

– Prevean que en el primer semestre de 2021 van a tener unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores  a los que han tenido en el primer trimestre de 2020.  Para el cálculo de esta reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos percibidos   en el primer semestre de 2021.

  • ¿Cuánto se cobra?

Lo mismo que en el cese extraordinario para supuestos en los que se haya decretado el cierre de la actividad. El autónomo tendrá derecho a percibir el 50% de la base mínima (480 euros).

La cuantía también se reducirá a 40% para el caso de que convivan en un mismo domicilio dos o más personas con vínculo y que  tengan derecho a esta prestación. Aún con todo, en este supuesto los autónomos también estarán exentos de pagar la cuota.

  •  ¿Hay incompatibilidades con esta prestación?

Sí. Al igual que en el anterior supuesto, esta nueva prestación extraordinaria será incompatible:

-Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena. Salvo que los ingresos (netos) que se perciban por ese trabajo sean inferiores al 1,25 del SMI.

– Con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia.

– Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.

– Con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba (como, por ejemplo, viudedad)

  •  ¿Cómo y cuándo se solicita? 

Al igual que con las demás prestaciones por cese de actividad, el autónomo la tendrá que solicitar ante su mutua colaboradora con la Seguridad Social. En cuanto al periodo para hacer la solicitud, se podrá acceder, siempre que se cumpla con los requisitos, en cualquier momento hasta el 31 de mayo.  No obstante, cabe recordar que, dependiendo del momento en que se solicite, se cobrará a partir de un día u otro: 

– Si se solicita entre el día 1 y el 21 de febrero de 2021, se percibirá desde el día 1 de febrero y durante 4 meses.

-Si se solicita más allá del 21 de febrero, se percibirá desde el día siguiente a la fecha en la que se presenta la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

Además, como advierten desde ATA, hay que tener en cuenta que «una vez se agote la prestación, y a partir del mes siguiente, el autónomo se verá obligado a cotizar por la contingencia de cese de actividad».

 Prestación de cese de actividad compatible con la actividad (POECATA)

En septiembre el Gobierno ya extendió una prestación por cese de actividad para autónomos con fuertes caídas de ingresos compatible con la actividad. Esta ayuda se volverá a ampliar con las mismas condiciones para todos aquellos autónomos que ya la vinieran percibiendo y para los que todavía no la hayan solicitado. 

Además, las organizaciones de autónomos -y en concreto ATA- lograron que el Gobierno modificara algunos requisitos de acceso para que no haga falta acreditar un 75% de caída de ingresos, sino tan sólo un 50%. 

  • ¿Qué requisitos hay que cumplir para seguir cobrando la prestación o acceder a ella?

Podrán acceder a la prórroga del cese compatible con la actividad todos aquellos autónomos que:

– Esten afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso

– Hayan cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada

– No hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación o, de haberlo hecho, no cumplan con el resto de requisitos para poder percibir la prestación

 Se hallen al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

– Acrediten en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, esta vez y como novedad, de más de un 50% de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia habidos en el segundo semestre de 2019. Además, tampoco podrán haber obtenido durante primer semestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Cabe recordar que, esta vez, para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con los ingresos habidos en el primer semestre de 2021.

  • ¿Cuánto se cobra y qué sucederá con la cuota?

Al igual que la anterior prestación que se puso en marcha a partir del mes de septiembre, este cese de actividad permitirá cobrar a los autónomos un 70% de su base de cotización (661 euros si cotizan por la base mínima)

En cuanto a la cuota, el procedimiento también será el mismo que hasta la fecha: durante el tiempo que esté percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones.
Luego, será la mutua quién abone al autónomo – junto con el importe de la prestación-, el importe de las cotizaciones
 por contingencias comunes, es decir, un 98,2%. En otras palabras, el autónomo sólo tendrá que pagar un 1,8% de su cuota, lo que serán unos 16 euros, si cotiza por la base mínima.

  • ¿Cómo y hasta cuándo se puede solicitar?

En este caso, el procedimiento será el mismo que con las demás prestaciones. La POECATA se deberá solicitar ante la mutua colaboradora, siempre que cumpla los requisitos, hasta el próximo 31 de enero pero:

– Si se solicita entre el día 1 y el 21 de febrero de 2021, se percibirá desde el día 1 de febrero y durante 4 meses

– Si se solicita más allá del 21 de febrero, se percibirá desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

  • ¿Qué documentos hay que presentar?

Para acceder a la prestación, simplemente habrá  que rellenar el modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua en el cual podrás autorizar a la mutua a consultar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios.

  • ¿Y si se observa que no se van a cumplir las condiciones?

Si el autónomo, tras haber accedido a esta prestación, constata que no va a cumplir los requisitos de caída de facturación o rendimientos netos, siempre podrá:

 Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021.
– Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre de 2021 superarán los umbrales indicados.

Ampliación de la prestación extraordinaria para autónomos de temporada

Por último, el decreto extiende y vuelve a modificar los requisitos de acceso a la prestación dirigida a autónomos de temporada, para facilitar el acceso.

  • ¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder?

Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos, ese marco temporal, haya estado de alta 2 meses en la primera mitad del año 2018 y 2019

– No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante 2018 y durante 2019.

– No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el primer semestre de 2021.

-No haber obtenido durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente superiores a 6.650 euros.

Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

  • ¿Cuánto se cobra y cuánto hay que pagar de cuota?

Al igual que con la antigua prestación extraordinaria que estuvo en vigor durante el estado de alarma, la cuantía de la prestación será la equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda (661 euros si se cotiza por la base mínima).

En cuanto a la cotización, durante la percepción de la prestación no será obligatorio cotizar, permaneciendo el trabajador autónomo en situación de alta.

  • ¿Durante cuánto tiempo se cobrará?

La prestación se podrá empezar a percibir con efectos desde el 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 mesessiempre que se presente la solicitud entre el 1 y el 21 de febrero. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día siguiente la presentación de solicitud.

Se podrá solicitar este cese de actividad en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de enero de 2021.

  • ¿Y si se observa que no se va a cumplir con los requisitos?

Si, tras haber accedido a la prestación, el autónomo constata que no va a cumplir con los requisitos, siempre podrá:

-Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021.

-Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el ejercicio de la actividad superarán los umbrales indicados.

  • ¿Qué documentación tengo que aportar?

El autónomos tendrá que rellenar el modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua en el cual podrás autorizar a la mutua a consultar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios.

 

Si necesita ayuda de un profesional para tramitar la prestación, no dude en contactar con nosotros.