Una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), también conocida como Sociedad Limitada (SL), es una forma jurídica muy popular para establecer un negocio, especialmente entre pequeñas y medianas empresas. La principal ventaja de una SRL es que los socios no responden personalmente de las deudas sociales, sino que su responsabilidad se limita al capital aportado.
Antes de proceder con la creación de una Sociedad Limitada, es fundamental tener en cuenta ciertos requisitos previos:
- Nombre de la Sociedad: Debe ser un nombre único y no puede coincidir con el de otras empresas ya registradas. El nombre debe incluir la denominación «Sociedad Limitada» o su abreviatura «SL».
- Certificación negativa del nombre: Obtener un certificado del Registro Mercantil Central que acredite que el nombre propuesto no está en uso.
- Capital social mínimo: La ley establece un capital social mínimo de 3.000 euros. Este capital puede ser aportado en efectivo o mediante bienes no dinerarios.
Para constituir una Sociedad Limitada, se requiere la siguiente documentación:
- Estatutos Sociales: Documento que regula el funcionamiento de la empresa. Debe incluir información sobre la denominación, el objeto social, el capital social, la estructura organizativa, y las normas de administración y representación.
- Escritura de constitución: Documento notarial que formaliza la creación de la sociedad. Incluye los estatutos sociales y la declaración de la aportación del capital social.
- Certificado bancario: Documento emitido por una entidad bancaria que certifique el depósito del capital social mínimo en una cuenta a nombre de la sociedad en constitución.
El proceso de constitución de una Sociedad Limitada incluye varios pasos:
1. Obtención de la certificación negativa del nombre
Este paso se realiza en el Registro Mercantil Central y se puede hacer en línea o presencialmente. El certificado tiene una validez de seis meses.
2. Apertura de una cuenta bancaria
Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución y efectuar el depósito del capital social mínimo. El banco emitirá un certificado acreditativo del depósito.
3. Redacción de los Estatutos Sociales
Este documento puede ser redactado por los socios fundadores o con la ayuda de un asesor legal. Incluye la normativa interna de la sociedad.
4. Firma de la Escritura de Constitución
Acudir a una notaría para firmar la escritura pública de constitución ante un notario. Este documento incluirá los estatutos sociales y la declaración de la aportación del capital social.
5. Inscripción en el Registro Mercantil
Presentar la escritura de constitución en el Registro Mercantil de la provincia donde se sitúe el domicilio social de la empresa. Una vez inscrita, la sociedad adquiere personalidad jurídica.
Obligaciones fiscales y laborales
Una vez constituida la sociedad, se deben cumplir con diversas obligaciones fiscales y laborales:
- Obtención del CIF: Solicitar el Código de Identificación Fiscal (CIF) provisional en la Agencia Tributaria. Posteriormente, se obtendrá el CIF definitivo tras la inscripción en el Registro Mercantil.
- Inscripción en el IAE: Darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en la Agencia Tributaria.
- Inscripción en la Seguridad Social: Inscribir la empresa y a sus trabajadores en la Seguridad Social y cumplir con las obligaciones laborales y de cotización.
En definitiva, la creación de una Sociedad Limitada implica cumplir con una serie de requisitos legales y administrativos, pero ofrece numerosas ventajas, especialmente en términos de responsabilidad limitada y gestión flexible. Contar con el asesoramiento adecuado y seguir los pasos mencionados asegurará un proceso de constitución exitoso y el establecimiento de una base sólida para el crecimiento empresarial.
Si quieres obtener información especializada para tu actividad, nos puedes contactar a través del siguiente formulario.