Hacienda no puede negar que eres autónomo por no estar en el RETA: nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo

¿Puede Hacienda negar que eres autónomo solo porque no estás dado de alta en el RETA?
La respuesta ya es definitiva: no.

El Tribunal Supremo, en una sentencia del 8 de octubre, ha fijado jurisprudencia y aclara una cuestión que afecta a miles de profesionales: la condición de autónomo no depende del alta administrativa, sino de la realidad económica de la actividad que desarrolles.

Y esto tiene consecuencias importantes en inspecciones, regularizaciones, deducciones, e incluso en la relación laboral con clientes y proveedores.

En Gestidalia te explicamos qué significa realmente esta sentencia y cómo te afecta.

¿Qué dice exactamente el Tribunal Supremo?

El alto tribunal establece que:

Hacienda no puede denegar que un profesional sea autónomo por el simple hecho de no estar dado de alta en el RETA, siempre que cumpla los requisitos materiales para serlo.

Es decir, si realizas una actividad económica por cuenta propia, con habitualidad, organización y asunción de tus propios riesgos, eres autónomo a efectos tributarios, aunque no hayas cursado el alta en la Seguridad Social. Esto fija jurisprudencia, por lo que vincula a Hacienda y a los tribunales inferiores.

¿Por qué es importante esta sentencia?

Porque aclara algo que generaba mucha inseguridad jurídica. Hasta ahora, en algunas inspecciones la Administración decía:

  • “Si no está dado de alta en el RETA, no es autónomo”.

  • “Como no es autónomo, no puede deducirse gastos”.

  • “Como no estaba en RETA, sus ingresos se consideran rendimientos irregulares o no propios de actividad económica”.

El Supremo zanja este enfoque: La condición de autónomo no es una etiqueta administrativa, sino un hecho económico.

¿En qué afecta a los contribuyentes y profesionales?

1. A efectos fiscales, lo que importa es la actividad real

Si existe actividad económica por cuenta propia, se tributa como tal:

  • En IRPF: rendimientos de actividades económicas (y no del trabajo).

  • En IVA: obligación de repercutir y declarar el impuesto.

  • En deducciones: gastos vinculados a la actividad.

2. No estar en el RETA no elimina la obligación tributaria

Lo que dice el Supremo es claro:

  • No estar dado de alta en RETA no te convierte en “no autónomo” fiscalmente.

  • No te exime de declarar actividad económica.

  • No te evita las obligaciones con Hacienda.

3. Puede evitar que Hacienda deniegue deducciones injustamente

Si realizas una actividad económica:

  • Puedes deducir gastos afectos.

  • Puedes amortizar bienes.

  • Puedes aplicar criterios de actividad.

Aunque falte el alta en RETA, Hacienda no puede negar que eres autónomo si la actividad es real.

4. Sí puede haber consecuencias con la Seguridad Social

Esto es importante:
La sentencia afecta solo al ámbito tributario.

Si debiste darte de alta en el RETA y no lo hiciste, la Seguridad Social sí puede:

  • Reclamar cuotas atrasadas,

  • Exigir recargos,

  • Revisar la situación laboral.

¿Y qué significa “cumplir los requisitos para ser autónomo”?

El Tribunal Supremo remite a los criterios clásicos:

  • Actividad habitual.

  • Por cuenta propia.

  • Con medios propios de organización.

  • Asumiendo tu propio riesgo y responsabilidad.

  • Con finalidad lucrativa.

Si cumples esos requisitos, eres autónomo, lo diga o no un alta administrativa.

¿Qué debe hacer ahora un profesional?

Desde Gestidalia recomendamos:

1. Regularizar la situación si realizas actividad sin alta

Tanto en Hacienda como en Seguridad Social.

2. Documentar bien la actividad

Contratos, facturas, medios materiales… Cuanta más evidencia de actividad económica, mejor.

3. Revisar inspecciones o liquidaciones en curso

Esta sentencia puede ser clave en casos donde Hacienda haya:

  • negado la existencia de actividad económica,

  • rechazado deducciones,

  • reclasificado ingresos.

4. Pedir asesoramiento profesional

Cada caso es distinto. Esta sentencia abre vías de defensa, pero también implica obligaciones.

La sentencia del Supremo del 8 de octubre supone un paso importante para reforzar la seguridad jurídica de los profesionales, evitando interpretaciones restrictivas de la Administración.

La idea es simple y potente:

La realidad económica va por delante del papel.
Si actúas como autónomo, eres autónomo.

Desde Gestidalia, como asesoría fiscal y contable, seguimos de cerca todas las novedades que afectan a autónomos, pymes y sociedades para que siempre tomes decisiones con la mejor información.

Si quieres que estudiemos tu caso personalizado y te asesoremos, no dudes en contactarnos a través del siguiente formulario.

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