Desde el pasado 2 de agosto y hasta el próximo 31 de octubre de 2022, se pueden solicitar las ayudas del bono de alquiler joven en Canarias.
Esta ayuda cuenta con una dotación de 21.200.000 euros comprometidos por el Gobierno central para los años 2022 y 2023, lo que permitirá subvencionar el pago del alquiler a personas entre 18 y 35 años durante 24 meses.
Para el año 2022 se destinarán 10.600.000 euros, por lo que se podrá solicita de manera retroactiva los recibos pagados desde el 1 de enero de 2022.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Ser persona física y tener hasta 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar la ayuda.
b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
d) Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
Importante tener en cuenta que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, hasta agotar el presupuesto disponible.
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