Obligación de llevanza de libros registros en el IRPF a partir del 1 de enero de 2020

Gestidalia - libros registro IRPF
Gestidalia – libros registro IRPF

Con fecha de 17 de julio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Dicha orden entró en vigor el pasado 1 de enero de 2020, y con la proximidad de la campaña de la Renta de 2020, que comienza el próximo 7 de abril de 2021, desde GESTIDALIA queremos informar y recordar de las obligaciones que tienen las personas físicas que desarrollan una actividad empresarial, así como las que se encuentra inmersas en el régimen de atribución de rentas. Por ello, a continuación, os resumimos los artículos que creemos de interés, donde se detallan los libros que ha de llevar cada persona física en función de su régimen.

Artículo 1. Libros registros en actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en modalidad simplificada del método de estimación directa.

Obligación de llevar los siguientes libros:

a) Libro registro de ventas e ingresos

b) Libro registro de compras y gastos

c) Libro registro de bienes de inversión

Artículo 5. Libros registros cuando la actividad empresarial no tenga carácter mercantil en régimen de estimación directa.

a) Libro registro de ventas e ingresos

b) Libro registro de compras y gastos

c) Libro registro de bienes de inversión

Artículo 6. Libros registros en actividades profesionales.

a) Libro registro de ventas e ingresos

b) Libro registro de compras y gastos

c) Libro registro de bienes de inversión

d) Libros registro de provisiones de fondos y suplidos

Artículo 7. Libros registros en actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva.

a) Cuando deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión

b) Cuando realicen actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones, habrán de llevar un libro registro de ventas e ingresos

Artículo 8. Libros registros de las entidades en régimen de atribución de rentas.

a) Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.

b) La llevanza de libros registros por las citadas entidades se ajustará a lo establecido en los artículos 1 a 7 de la presente orden, teniendo en cuenta el régimen de determinación del rendimiento neto de la actividad por el que haya optado la entidad.

Gestidalia - esquema libros
Gestidalia – esquema libros