Obligaciones Tributarias al Alquilar tu Autocaravana: Consejos y Consideraciones

El acto de alquilar propiedades siempre suscita inquietudes y ciertos temores, especialmente cuando se trata de bienes muebles como una autocaravana. Aprovechando esta realidad, han surgido plataformas al estilo de Airbnb que simplifican y aseguran el proceso de alquiler de autocaravanas y furgonetas campers entre particulares. Entre las opciones más destacadas se encuentra Yescapa.es, aunque también existen alternativas como motorhomerepublic.com.

En particular, en Yescapa encontramos información dirigida a los propietarios sobre tributación, diferenciando entre dos perfiles de propietarios de autocaravanas:

  1. El propietario que alquila su autocaravana de manera circunstancial.
  2. El propietario para quien el alquiler se convierte en su actividad económica principal.

¿Actividad Económica o No?

La cuestión crucial es determinar si el alquiler se considera una actividad económica. Sin un criterio claro sobre el volumen de actividad necesario para clasificarla como tal, se recurre al sentido común. Por ejemplo, un propietario con varios vehículos cuyos ingresos son la principal fuente de ingresos podría considerarse que realiza una actividad económica. En contraste, aquel que alquila esporádicamente y cuenta con otra fuente principal de ingresos podría no ser considerado como tal.

La distinción entre estos perfiles tiene importantes implicaciones fiscales y de Seguridad Social. Quienes realizan una actividad económica deben darse de alta como autónomos y ser considerados empresarios para Hacienda, tributando por IVA/IGIC e IRPF. Mientras tanto, aquellos que alquilan de forma esporádica no están obligados a darse de alta en Seguridad Social, no son considerados empresarios para IRPF, pero sí para efectos de IVA/IGIC.

Dado que el perfil de propietario que alquila esporádicamente es más común, nos enfocaremos en los aspectos tributarios relevantes para este grupo.

Trámites para el Alta en Hacienda

Si decides alquilar de forma esporádica, deberás presentar el modelo 037 comunicando el alta en la actividad de «Alquiler de automóviles sin conductor» y marcar el alta en el Régimen General de IVA. En el caso de operar en Canarias deberás presentar además el modelo 400 para comunicar el alta de la actividad en el IGIC, y no se aplicaría el Régimen General del IVA. En cuanto al IRPF, al no ser considerado empresario, no hay ninguna obligación al respecto.

IVA/IGIC al Alquilar tu Autocaravana

Si te consideran empresario a efectos de IVA/IGIC, debes cumplir con ciertas obligaciones:

  • Llevar registros de IVA/IGIC repercutido y soportado.
  • Presentar trimestralmente el modelo 303 de IVA/420 de IGIC, reflejando los ingresos y gastos deducibles.
  • Presentar anualmente el resumen anual de IVA/IGIC (modelo 390/425).

Es esencial tener en cuenta el IVA/IGIC al fijar el precio del alquiler. Por ejemplo, si la tarifa es de 100,00 € por día, la base imponible es de 82,64 €, y los restantes 17,36 € corresponden al IVA que debe ingresarse a Hacienda mediante el modelo 303. Por lo tanto, el monto real por el cual estás alquilando tu autocaravana es de 82,64 €/día, no 100,00 €.

IRPF al Alquilar tu Autocaravana

A efectos de IRPF, no eres considerado empresario. Debes reflejar los beneficios, no los ingresos, en el apartado de rendimientos de capital mobiliario. El cálculo se realiza restando los gastos deducibles de los ingresos percibidos.

Gastos Deducibles para el Cálculo del Beneficio

Es recomendable llevar un control de los gastos deducibles, como:

  • Coste de la comisión de la plataforma (por ejemplo, Yescapa).
  • Seguro del vehículo (proporcional a los días de alquiler).
  • Seguro complementario.
  • Servicio de limpieza.
  • Gastos de mantenimiento (proporcional a los kilómetros realizados por los clientes).
  • Gastos de reparaciones: necesarias por roturas de clientes (100% deducibles) y producidas por el uso (deducibles en el porcentaje de uso alquilado).

La documentación adecuada, como facturas, contratos de alquiler y documentos de entrega del vehículo, es fundamental para respaldar estos aspectos en caso de inspecciones fiscales.

Para un asesoramiento personalizado puedes consultarnos a través del siguiente formulario,

 

fiscalidad del alquiler de autocaravanas
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